Dudas Frecuentes

Dudas Frecuentes

Las empresas disponen de un crédito por año natural (no por curso lectivo) para la formación continua de su plantilla (tanto para el Personal Docente como para el Personal de Servicios).

 

El crédito de la empresa para la formación de su plantilla no es acumulable a otros años: aquel importe que no se agote en formación durante el año, se pierde.

La bonificación que le corresponde a cada empresa está habitualmente entre un 60 y un 75% (que decide la FTFE) de la cuota de formación que la empresa liquidó a la Seguridad Social el año anterior.

REQUISITOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS:

- Los cursos se han de ejecutar del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018

- Los cursos han de tener un mínimo de 2 horas de duración.

- El número máximo de horas por día de formación es de 8 horas

- El máximo de asistentes por grupo es de 25 personas.

- Únicamente podrá participar la plantilla que se encuentre en el régimen general (quedan excluidos régimen autónomo).

- Esta formación ha de ser gratuita para el trabajador y no debe estar incluida en otras subvenciones.

N REQUISITOS DE LOS CENTROS PARA BONIFICARSE:

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

- Informar a la Representación Legal de Trabajadores de la formación que se va a impartir antes de su alta en la plataforma de la FTFE y con un mínimo de 37 días antes del inicio de la formación

- Contabilizar la Formación en una cuenta específica (vuestra gestoría os guiará)

- Abonar la factura de la formación antes de bonificarse el importe en los Seguros Sociales

- Establecer el debido control de asistencia de los participantes en las acciones formativas

- No cobrar a los participantes en las acciones formativas bonificadas

 

N ACCIONES FORMATIVAS BONIFICABLES:

- Se puede bonificar cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa, que atienda a las necesidades de la misma y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores con el fin de adecuarse a los requerimientos cambiantes.

- No son objeto de bonificación actividades tales como jornadas, seminarios, ferias, congresos, etc.

N COFINANCIACIÓN PRIVADA:

- Las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación anual (es decir, de la totalidad de los cursos que realice y comunique en la aplicación telemática). Esta aportación se denomina cofinanciación.

- La exigencia de cofinanciación privada para cada empresa depende de su plantilla media. Los porcentajes son:

Empresas de 1 a 5 trabajadores: están exentas de cofinanciación

De 6 a 9 trabajadores: 5%

De 10 a 49 trabajadores: 10%

De 50 a 249 trabajadores: 20%

De 250 ó más trabajadores: 40%

- La comprobación del cumplimiento de esta exigencia se realizará, por parte de la Administración, una vez finalizado el ejercicio.

- La cofinanciación se puede cubrir de dos maneras:

  • Aportación privada por parte de la empresa del importe correspondiente.
  • Justificación del coste salarial de los participantes. Esto sólo es posible si el curso se realiza durante la jornada laboral. En este caso, es necesario aportar un documento, firmado y sellado por la empresa.

N OTRAS CUESTIONES:

¿Somos varias empresas, ¿podemos juntarnos para recibir la formación?

Sí. Al finalizar la acción formativa, cada centro se bonificará lo que le corresponda según los trabajadores que hayan participado.

¿Tendré ayuda en el caso de tener una inspección?

Por supuesto, desde FECEVAL tendrás todo el soporte para saber responder ante una inspección de la FTFE. Realizamos toda la gestión para seguir la normativa y de este modo las posibles inspecciones no serán un problema.

 

¿A qué nos obliga la firma de la Adhesión al Contrato de Encomienda con FECEVAL?

Sólo a realizar la formación que la empresa desee. Las empresas pueden firmar adhesiones con tantas Entidades como quieran. Es decir, las empresas no comprometen con FECEVAL todo su crédito de formación, sino tan solo el de la formación que se imparte y gestionamos.

¿De cuánto crédito bonificable dispone mi empresa?

El importe que se puede bonificar depende del número de participantes y horas de la formación. Desde el momento que la empresa firma el Convenio de Adhesión al Contrato de Encomienda, FECEVAL puede comprobar su crédito actual y sabiendo los participantes y las horas de formación, conocer el límite que esos asistentes generan para saber cuánto pueden utilizar.

¿Cuándo se puede bonificar la empresa los gastos de la acción formativa?

Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación, una vez recibidas la factura e instrucciones por parte de FECEVAL, abonada dicha factura y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

¿Cómo se aplican las bonificaciones?

A través del sistema RED se comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el segmento EDTCA80 “Bonificación SPEE formación continua".

El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTCA60 "Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones".

En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor del usuario, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.

¿Qué ocurre si no se bonifican de las cantidades correspondientes a su crédito en el ejercicio anual?

Si no se bonifica en el ejercicio presupuestario, la empresa no podrá bonificarse posteriormente por la formación impartida dentro de dicho ejercicio económico.

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